ANEXO II.- PREVISIOÌN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE AÌMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIOÌN DE LAS FASES DE TRANSICIOÌN A UNA NUEVA NORMALIDAD
Nota.- Esta previsioÌn es orientativa y no tiene caraÌcter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinaraÌn a traveÌs de los correspondientes instrumentos juriÌdicos. El reÌgimen comuÌn aplicable a todas las medidas tambieÌn podraÌ ser adaptado, en funcioÌn de la evolucioÌn de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.
ReÌgimen comuÌn aplicable a todas las actividades:
(i) Cualquier actividad permitida deberaÌ desarrollarse en condiciones de seguridad, autoproteccioÌn y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberaÌ facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohoÌlicas para practicar una higiene de manos frecuente.
(ii) Todos los locales y demaÌs establecimientos, asiÌ como su equipamiento, de las actividades permitidas deberaÌn ser perioÌdicamente desinfectados e higienizados.
(iii) Con caraÌcter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitiraÌ viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podraÌ viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
(iv) Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendraÌn en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
(v) Los viajes que se efectuÌen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberaÌn hacerse para la realizacioÌn de las actividades permitidas.
AÌMBITO DE ACTIVIDAD
FASE 0
FASE III
LABORAL
Teletrabajo preferente, en las
empresas y puestos donde sea posible.
Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.
FASE I FASE II
AnaÌlisis de las exigencias de
PrevencioÌn de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID- 19.
Protocolos de reincorporacioÌn
presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantiÌas de conciliacioÌn.
PERSONAL
-Posible adopcioÌn de medidas extraordinarias adicionales en las islas que ya esteÌn en condiciones de acceder a la Fase I-.
Paseos de niños, mayores y convivientes.
AtencioÌn de huertos familiares, de autoconsumo, municipales, siempre que esteÌn en el mismo
Establecimiento de medidas para la proteccioÌn especiÌfica de todos los grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
Contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologiÌas previas.
Establecimiento de medidas para la proteccioÌn especiÌfica de un nuÌmero reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
Contacto social en grupos maÌs amplios para personas no vulnerables ni con patologiÌas previas.
Establecimiento de medidas para la proteccioÌn especiÌfica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.
Contacto social para personas no vulnerables ni con patologiÌas previas.
teÌrmino municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y se adopten las debidas precauciones higieÌnicas o de distanciamiento social.
Necesaria gestioÌn de la demanda de movilidad (flexibilidad de hora punta, etc.) para evitar aglomeraciones.
Refuerzo de mensajes y carteleriÌa en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobuÌs, paradas de metro y autobuÌs, aeropuertos, puertos, etc.) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene, etc.
RecomendacioÌn alta de mascarilla en transportes puÌblicos y todo tipo de actividades fuera del hogar.
LimitacioÌn de ocupacioÌn de los vehiÌculos privados, salvo en personas que residan en el mismo domicilio que podriÌan ir juntos.
Velatorios para un nuÌmero limitado de familiares, con protocolos de distancia fiÌsica y seguridad.
Se permiten los viajes a segundas residencias siempre que esteÌn en la misma provincia.
Bodas para un nuÌmero limitado de asistentes
Velatorios para un nuÌmero menos limitado de familiares, con protocolos de distancia fiÌsica y seguridad.
Velatorios para un nuÌmero maÌs amplio de personas, con protocolos de distancia fiÌsica y seguridad.
Bodas para un nuÌmero maÌs amplio de asistentes.
SERVICIOS
Completar la incorporacioÌn de
SOCIALES trabajadores sociales dada su importancia en la proteccioÌn de
colectivos especialmente vulnerables.
ReactivacioÌn progresiva de los
servicios sociales, con atencioÌn prioritaria a colectivos maÌs desfavorecidos, en funcioÌn de las recomendaciones sanitarias establecidas.
Entre ellos, y en atencioÌn a las personas con discapacidad, las terapias de atencioÌn temprana, ocupacionales, de rehabilitacioÌn y psicosociales.
AtencioÌn domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.
con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores)
Visitas de un familiar a personas
PrevisioÌn de desescalada y
revisioÌn modelo de residencias de mayores.
EDUCACIOÌN, UNIVERSIDADES Se fomentaraÌ la educacioÌn on line o a distancia. Los centros educativos abriraÌn para su desinfeccioÌn, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar. Apertura de Universidades para su desinfeccioÌn, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigacioÌn. Apertura de laboratorios universitarios. Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilizacioÌn. Siempre con limitacioÌn de aforo. Con caraÌcter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4o de ESO, 2o de Bachillerato, 2o de FP de grado Medio y Superior y uÌltimo año de Enseñanzas de reÌgimen especial) comenzaraÌn con divisioÌn de los grupos de maÌs de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos. Se permite la apertura de los centros de EducacioÌn Especial, y la asistencia de los alumnos tendraÌ caraÌcter voluntario. EBAU. Los centros educativos prepararaÌn programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente. |
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CIENCIA E INNOVACIOÌN |
Reapertura gradual de aquellas instalaciones cientiÌfico-teÌcnicas que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia por no considerarse esenciales a corto plazo. Se podraÌn celebrar seminarios y congresos cientiÌficos o innovadores, respetando distancia social de maÌs de 2 metros y de menos de 30 asistentes, Seminarios cientiÌficos o innovadores, respetando distancia social de maÌs de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad. Apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros. |
Seminarios, congresos y ferias cientiÌficas o de innovacioÌn, respetando distancia social de maÌs de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad. Actividades de divulgacioÌn cientiÌfico-teÌcnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias. |
garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad. Apertura al puÌblico de los Museos de Ciencia y TecnologiÌa y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demaÌs museos y centros culturales. |
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COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIOÌN DE SERVICIOS Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atencioÌn individual de los clientes. Estos locales deberaÌn contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el maÌximo de proteccioÌn individual. Se estableceraÌ un horario de atencioÌn preferente para personas mayores de 65 años. Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente seraÌ obligatorio el uso de medidas de proteccioÌn como mascarilla o guantes. Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan caraÌcter de centro o parque comercial. Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al puÌblico durante el estado de alarma. Aforo limitado al 30%. Se garantizaraÌ una distancia miÌnima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitiraÌ uÌnicamente la permanencia de un cliente. Se estableceraÌ un horario de atencioÌn preferente para personas mayores de 65 años. Cuando asiÌ lo proponga el ayuntamiento correspondiente, tambieÌn podraÌn reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la viÌa puÌblica, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitacioÌn del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. LimitacioÌn inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para Apertura al puÌblico de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o aÌreas recreativas. Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberaÌ garantizar una distancia miÌnima de 2 metros distancia entre clientes. En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitiraÌ uÌnicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Se estableceraÌ un horario de atencioÌn preferente para personas mayores de 65 años. En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podraÌ ampliarse el nuÌmero de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separacioÌn similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I. Apertura de los centros educativos y de formacioÌn (autoescuelas, academias, etc.) que no esteÌn incluidos en los apartados de EducacioÌn y Ciencia. Se estableceraÌn las medidas de Se levanta la prohibicioÌn de utilizacioÌn de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales. Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendraÌ en 2 metros. Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podraÌn incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas. |
asegurar el mantenimiento de distanciamiento, higiene y distancia de seguridad entre los proteccioÌn oportunas. puestos y los viandantes.
HOSTELERIÌA, RESTAURANTES Y CAFETERIÌAS
Apertura de restaurantes y cafeteriÌas con entrega para llevar. Sin consumo en el local.
Apertura de terrazas: se limitaraÌ al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. PodriÌan tener mayor nuÌmero de mesas si el ayuntamiento permite maÌs espacio disponible, respetando la proporcioÌn mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la viÌa puÌblica.
Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantiÌa de separacioÌn entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. LimitacioÌn a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar.
Para locales, se extenderaÌ el aforo de un maÌximo de 1/2 de su capacidad que garantice separacioÌn de clientes. Se permite gente de pie con separacioÌn miÌnima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.
En terrazas: se limitaraÌ al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. PodriÌan tener mesas si el ayuntamiento permite maÌs espacio respetando la proporcioÌn mesas/superficie del 50%.
Discotecas y bares nocturnos con aforo maÌximo de 1/3.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURIÌSTICOS
No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas.
Apertura sin utilizacioÌn de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauracioÌn, entre otras actividades, desinfeccioÌn y refuerzo de normas de salud e higiene.
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hosteleriÌa, restaurantes y cafeteriÌas que se sujetaraÌn a las restricciones previstas para este sector.
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hosteleriÌa, restaurantes y cafeteriÌas que se sujetaraÌn a las restricciones previstas para este sector.
AGRICULTURA
Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que manteniÌan restricciones.
(*) Las actividades comerciales agriÌcolas y ganaderas se regiraÌn por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de
ReanudacioÌn de caza y pesca deportiva.
proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista. |
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ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO Apertura de archivos. Bibliotecas (preÌstamo y lectura con limitacioÌn de aforo). Actos y espectaÌculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo). Actos y espectaÌculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas. Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas. ProduccioÌn audiovisual y rodaje de cine y series. Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitacioÌn de aforo de 1/3. Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo. Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones. Actos y espectaÌculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Actos y espectaÌculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza para grupos maÌs amplios de personas. Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podraÌn pasar a 1/2 de aforo en esta fase. Salas de artes esceÌnicas y musicales con una limitacioÌn de aforo de 1/3. Actos y espectaÌculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitacioÌn de aforo que garantice una persona por cada 9 m2. Actos y espectaÌculos culturales, parques temaÌticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza. Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento. |
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DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO Entrenamientos individuales de profesionales y federados. Entrenamiento baÌsico de ligas profesionales. Actividad deportiva sin contacto. |
Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y proteccioÌn reforzadas y, si es posible, turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales. Entrenamiento baÌsico en ligas no profesionales federadas. Entrenamiento total en ligas profesionales. Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitacioÌn de aforo, que pueden ser retransmitidos. |
Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas. |
DEPORTE NO PROFESIONAL Actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la proteccioÌn adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuaÌticos, cuando sea posible, etc.). Instalaciones deportivas al aire libre sin puÌblico (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis). Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto fiÌsico ni uso de vestuarios. EspectaÌculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en teÌrminos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase. Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin puÌblico (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo). EspectaÌculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en teÌrminos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase. EspectaÌculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ej. pista de patinaje). PuÌblico limitado a 1 persona por cada 20 m2. Partidos con un maÌximo de 1/3 aforo, garantizando siempre la separacioÌn de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un maÌximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios. |
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LUGARES DE CULTO RELIGIOSO |
LimitacioÌn de 1/3 del aforo. LimitacioÌn de 1/2 del aforo. |
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MOVILIDAD URBANA Y PERIURBANA Incremento progresivo de frecuencias en el transporte puÌblico, especialmente en hora punta. PreparacioÌn de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestioÌn de la demanda. En la distribucioÌn de la ocupacioÌn se prestaraÌ especial atencioÌn a la habilitacioÌn de espacios para personas con discapacidad. El transporte puÌblico en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80- 100%. Medidas de gestioÌn de la demanda de viajeros. Se estableceraÌ un factor de ocupacioÌn de referencia: Todos los servicios de transporte puÌblico al 100%. |
MOVILIDAD
TERRESTRE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA (FERROVIARIO Y EN AUTOBUÌS)
actuales (limitacioÌn de nuÌmero de servicios al 30% respecto al periodo normal).
En la distribucioÌn de la ocupacioÌn se prestaraÌ especial atencioÌn a la habilitacioÌn de espacios para personas con discapacidad.
Mantenimiento de las condiciones
Mantenimiento de las condiciones
actuales (limitacioÌn de nuÌmero de servicios-oferta- de servicios al 30%). LimitacioÌn de ocupacioÌn al 50 % de los vehiÌculos.
ProhibicioÌn de catering en trenes.
Posible incremento de la
ocupacioÌn de los vehiÌculos (autobuses y trenes).
MOVILIDAD AEÌREA
(SUJETA A ACUERDO EUROPEO O INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD)
TRANSPORTE
Mantenimiento de las condiciones
MARIÌTIMO actuales.
En la distribucioÌn de la ocupacioÌn se prestaraÌ especial atencioÌn a la habilitacioÌn de espacios para personas con discapacidad.
Se mantienen las condiciones
actuales, salvo que se acuerde algo diferente con las comunidades y ciudades autoÌnomas afectadas en el grupo de trabajo.
OcupacioÌn: 50% en butaca o separacioÌn de butacas a maÌs de 2 metros. 100% en camarotes siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio.
Se elimina la limitacioÌn
normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en funcioÌn de la evolucioÌn de los paraÌmetros sanitarios.
Se autoriza actividades naÌuticas de recreo.